La ley de Segunda Oportunidad es una solución para las personas que están en una situación económica muy delicada. Cuando una persona esta sobre endeudada y le resulta imposible hacer frente a los gastos, mediante ciertos requisitos y siguiendo el proceso que dictamina esa Ley, se puede librar de pagar las deudas con las que no puede cumplir.
Una de las preguntas más frecuente es si vamos a perder nuestra casa por someternos a esta Ley.
Generalmente, La Ley de Segunda Oportunidad destina los bienes embargables al pago de las deudas contraídas, y nuestra propiedad puede ser uno de ellos.
Como es un procedimiento concursal, todos nuestros bienes deben someterse a la liquidación para poder pagar a los acreedores.
Si solicitamos dicha ley, tenemos que tener en cuenta las tres siguientes opciones:
– Perder nuestra casa, lo que ocurre en la mayoría de los casos.
– Entregar nuestra vivienda en dación de pago.
¿Que es lo que significa? Es un acuerdo extrajudicial entre el propietario y la entidad bancaria para cancelar la deuda entregando la propriedad hipotecada.
– Conservar nuestra vivienda
¿Como podemos mantener nuestra vivienda?
Analicemos 5 diferentes opciones:
1. Acuerdo en la fase extrajudicial.
La Ley de Segunda Oportunidad se compone de dos fases. La primera es la llamada fase extrajudicial. En esta fase interviene un Notario quien asigna a un Mediador Concursal, quién organizará una reunión entre deudor y acreedor con el fin de llegar a un acuerdo. El objetivo es poder renegociar las deudas o lograr un aplazamiento de estas.
Este acuerdo se puede cerrar con un nuevo acuerdo económico y todos nuestros bienes incluido nuestra propriedad no corren ningún riesgo.
2. Cuando la venta de la vivienda no supone un beneficio económico en favor de los acreedores y no se obtiene el suficiente ingreso para cancelar la deuda.
3. El valor de la hipoteca supera el valor de mercado
Si lo obtenido por la venta de la propriedad es insuficiente para cancelar la hipoteca, no tiene razón de efectuar la venta. Además eso pudiera poner en situación de vulnerabilidad del deudor.
4. Cuando los costes de evagación de la propiedad sean tan elevados que suponga un empeoramiento de la situación económica del deudor.
Esto ocurre por ejemplo cuando el estado de la casa este tan deteriorado que su valor residual sea mínimo a efectos de cancelación de la deuda.
5. Cuando el alquiler de una vivienda sea superior a lo que pagamos de hipoteca.
Como hemos visto, la tendencia actual está enfocada a que los deudores puedan conservar su vivienda cuando se aplica la Ley de Segunda Oportunidad.
Los jueces tienden a excluir la vivienda habitual en el concurso de acreedores y declarando el bien como no embargable. Pero los juzgados estudiaran detenidamente cada caso y decidirán según las circunstancias de los deudores.
Si consultas con unos abogados especializados en esta Ley te podrán asesorar y defender tu vivienda adoptando las mejores medidas.