En el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, capítulo I, además de recogerse los tipos de deuda se establecen los casos en que procede el proceso monitorio. Queda recogida la legislación sobre el proceso monitorio: «podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes […]».
El juicio monitorio es un procedimiento judicial (un juicio bastante rápido y nada complicado) en el que una persona puede reclamar el pago de una deuda sin importar el importe de la misma.
Veamos primero en qué consiste cada una de estas deudas:
Tipos de deuda
- Dineraria
Una deuda dineraria implica que el derecho de crédito que se exige. Debe expresarse en dinero en un sentido estricto: moneda de curso legal, nacional o extranjera. - Vencida
Una deuda vencida es aquella cuyo plazo de pago ha vencido, es decir, no se pueden reclamar deudas que aún no han transcurrido. - Exigible
Una deuda exigible es la que no depende de contra prestación ni está sujeta a ninguna condición. - Determinada
Por último, una deuda determinada es una deuda líquida, es decir, una suma de dinero concreta o que se pueda determinar mediante una operación aritmética.
Juicio monitorio
Para poder dar comienzo a un proceso monitorio, es necesario acreditar la deuda reclamada mediante documentos firmados por el deudor o con cualquier señal, física o electrónica, o mediante documentos creados por el acreedor (facturas, certificados…).
Si recurrimos a un juicio monitorio para reclamar una cantidad inferior a 2000 €, podemos acudir sin abogado ni procurador. No obstante, cuando la cantidad es superior a 2000 €, sí necesitaremos un abogado y un procurador. Tanto si la persona demandada se opone al pago de la deuda como si esta no abona la misma y es necesario acudir al proceso de ejecución.
Los procesos judiciales se basan en la igualdad de las partes, por tanto, si una de ellas acude con abogado sin que sea obligatorio, el juez podrá obligar a la otra parte a llevarlo también. Sólo se podrá condenar a una de las partes a pagar las costas del juicio siempre y cuando sea obligatorio la asistencia del abogado.
El juzgado competente para el juicio monitorio es el de primera instancia del lugar de domicilio del deudor o del de dónde pueda ser encontrado a efectos de requerimiento de pago.
Fases para estos tipos de deuda
Las fases del proceso monitorio son las siguientes: en primer lugar, el acreedor hace una petición de la deuda. Donde figure la identidad del deudor, domicilio del acreedor y del deudor, origen y cuantía de la deuda acompañada de documentos que la acrediten. En segundo lugar, una vez admitida por el juzgado la petición del monitorio, el secretario judicial recurre al deudor para que pague la deuda en un plazo de veinte días hábiles.
¿Qué puede salir mal?
- El reclamado paga, se termina el proceso y se procede a su archivo;
- El deudor no paga en dicho plazo ni se persona para manifestar los motivos por los cuales no debe esa cantidad. El proceso se declarará terminado y el acreedor podrá iniciar la ejecución del importe mediante el embargo de bienes, vehículos, etc.;
- El reclamado se opone y lo argumenta, se iniciará procedimiento declarativo que necesitará la asistencia de abogado y procurador. Salvo que la deuda sea menor de 2000 €.