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¿Si tengo antecedentes puedo recurrir a la ley de la segunda oportunidad?

A la hora de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad se necesitan una serie de documentos, entre los que se incluye el certificado de antecedentes penales. Ante esta solicitud es normal que los usuarios que cuentan con antecedentes se llenen de dudas:

¿Puedo acogerme a la Ley Concursal si tengo antecedentes? ¿Importa el tipo de delito? ¿Y qué me dices del tiempo?

A continuación resolvemos estas y otras dudas para arrojar algo de luz a un tema tan delicado:

Cómo afectan los antecedentes penales a la hora de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

El artículo 178 bis 3 de la Ley Concursal establece que solo las personas que puedan demostrar buena fé podrán acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

A la hora de demostrar la buena fé nos encontramos con una serie de exigencias, como es que el deudor no haya sido condenado anteriormente por delitos socioeconómicos, contra el patrimonio, de falsificación de documentos, contra los derechos de los trabajadores o contra la Seguridad Social y la Hacienda Pública en los 10 años anteriores a la solicitud.

En caso de que el deudor cuente con un proceso penal pendiente, el juez suspenderá la decisión hasta que exista una sentencia firme. Por lo que el deudor no sabrá si su solicitud de exoneración es o no aceptada hasta el término de dicho proceso penal.

¿Afectan de alguna manera el resto de delitos?

Como acabamos de ver los antecedentes penales de carácter económico y empresarial si nos pueden impedir acogernos a la Ley de la Segunda Oportunidad, es decir, todos los delitos que afectan de alguna manera al patrimonio, entre ellos se incluyen: Fraudes, robos y estafas.

Por contra, los antecedentes penales que hacen referencia a otro tipo de delitos son irrelevantes a la hora de acogerse a la Ley. Un usuario con antecedentes penales independientes al ámbito patrimonial SÍ podrá recurrir.

Para arrojar todavía algo más de luz a esta cuestión vamos a ver en qué casos podemos acogernos a la Ley de la Segunda oportunidad:

El deudor podrá recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad cuando se cumplan las siguientes condiciones:  El solicitante no cuenta con antecedentes penales´. Sus antecedentes penales son por delitos cometidos hace más de 10 años. Losa antecedentes penales no se encuentran recogidos en la siguiente lista:  Delitos contra el patrimonio Contra el orden socioeconómico Falsificación de documentos Fraudes ante la Hacienda Pública y/o la Seguridad Social Delitos contra los derechos de los trabajadores

Por otro lado cabe recordar que el deudor no puede encontrarse en medio de un proceso penal, ya que hasta que no se aclare el mismo no se podrá realizar el proceso concursal.

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