artículo de blog

¿Se puede cancelar una deuda pública con la ley de la segunda oportunidad?

La ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta que permite a las personas sobreendeudadas e incapaces de hacer frente a los pagos poder renegociar sus deudas o incluso eliminar hasta la totalidad de estas y de ese modo poder empezar desde cero.

¿Que deudas se pueden cancelar?

Se puede cancelar todo tipo de deudas como préstamos bancarios, tarjetas de crédito, facturas, deudas con proveedores, etc.

¿Se pueden cancelar las deudas públicas con Hacienda y la Seguridad Social?

Esta pregunta siempre ha generado debate y controversia, por lo que vamos a intentar responder lo más sencillamente posible.

Si nos remitimos al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, puede parecer que no es posible cancelar las deudas públicas.

El artículo 491.1 del TRLCexcluye de la exoneración el crédito público.

  • En la EXONERACIÓN DIRECTA, (cuando el deudor ha satisfecho los créditos contra la masa y privilegiados) la exoneración de los créditos ordinarios no alcanzará a los créditos de derecho público, debiendo abonarse, por lo tanto, los créditos públicos ordinarios y subordinados.
  • En la EXONERACIÓN DIFERIDA, (cuando el deudor no ha podido pagar los créditos contra la masa y privilegiados y se elabora un plan de pagos para sufragarlos) el deudor que ostente créditos públicos deberá forzosamente solicitar el aplazamiento a la administración pública competente. Por tanto, los créditos públicos no pueden incluirse en el plan de pagos aprobado por el juez con el resto de créditos.

Esto significa que las deudas públicas quedan al arbitrio de la administración y no de un juez.

Por lo que no se incluyen los créditos públicos en el plan de pago, ni se exonerarán de manera provisional los créditos públicos.

Sin embargo, podemos observar un cambio esperanzador en los últimos años.

Por una parte tenemos que saber que la Unión Europea siempre ha optado por que el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) es decir la cancelación total de las deudas no pagadas incluyera las dudas públicas. Sin embargo la administración pública española no siempre ha dado facilidades.

Por otra parte los jueces no están aplicando esta ley al considerar que es contraria a la Constitución española, concretamente el artículo 82.5.

Esto quedo reflejado en la Sentencia n.º 381/2019 que indica que los créditos públicos pueden verse afectados por la Ley de Segunda Oportunidad y quedar canceladas.

Desde entonces, los jueces han seguido aplicando las normativas establecidas por el Tribunal Supremo del 2 de julio de 2019 y dando la posibilidad a los deudores que reúnan los requisitos cancelar sus deudas, incluido aquellas que tengan con Hacienda o la Seguridad Social.

Sin embargo, habrá que tener en cuenta lo que dicte la reforma de la ley Concursal prevista para este año, ya que podría cambiar la tendencia.

Por eso es importante que contemos con abogados especializados en La Ley de Segunda Oportunidad que nos podrán asesorar y ayudar en todo el proceso.

Ley de segunda oportunidad | Empieza de cero

Contacta con nosotros

Cuéntanos tu situación y juntos encontraremos la mejor solución para tu caso.
Te responderemos a la máxima brevedad posible. Muchas Gracias.

Ven a vernos

madrid

Calle Zurbano, 45
Planta 1
28010 Madrid

barcelona

Gran Via de Carles III, 84
Planta 3
08028 Barcelona

Oviedo

Calle Melquiades Álvarez, 26
Planta 1
33003 Oviedo, Asturias

tenerife

Calle Nijota, 8,
38202 La Laguna
Santa Cruz de Tenerife

Artículos relacionados