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¿Qué se considera como “Insolvencia” ante la ley?

La vida nos puede cambiar de un día a otro. Lo hemos podido comprobar estos últimos años con el coronavirus y la crisis económica que ha dificultado

para muchas personas estar al día con sus pagos.

En muchos casos, gran cantidad de personas o empresas se han tenido que declarar insolventes.

¿Que es la insolvencia?

La insolvencia es la incapacidad de una persona física o jurídica de saldar una deuda en un periodo de tiempo determinado. Es decir, que debido a la falta de solvencia, uno se ve incapacitado para pagar una deuda.

Según estipula el artículo 2 de la Ley 22/2003: “Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago”.

Si no tenemos el suficiente dinero para poder pagar nuestros gastos, significa que somos insolventes. 

¿Quien puede ser considerado insolvente?

En nuestro país se puede declarar insolvente cualquier persona física y jurídica, es decir, cualquier particular, autónomo o empresario.

Hay dos tipos de insolvencia. 

– Insolvencia temporal.

Es cuando uno es incapaz de pagar sus pagos de manera temporal. Generalmente, esto se puede solucionar aportando como pago parte de su patrimonio, conseguir un aplazamiento de los pagos.

– Insolvencia definitiva.

Es cuando hay una imposibilidad de pagar las deudas ni a medio ni a largo plazo, ni tampoco se cuenta con activos suficientes para el pago. Es una situación de quiebra económica.

¿Cómo me declaro insolvente?

Existe dos maneras:

1. El deudor se autodeclara insolvente. Para eso habría que aportar toda la documentación que lo justifique.

2. El acreedor declara insolvente al cliente. En ese caso sería él quien deba aportar la documentación necesaria.

¿Donde tengo que acudir para declararme insolvente?

Para eso tenemos que acudir al Juzgado de lo Mercantil, quien es especializado dentro del orden civil en la resolución de conflictos en lo relacionado con la materia concursal.

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder acogerse a esta ley hay que poder justificarlo. Para eso hay que aportar la documentación necesaria sobre nuestros ingresos y patrimonio, por una parte, y de la otra presentar nuestros gastos y deudas.

Además hay una serie de requisitos que debemos cumplir:

  • Haber incumplido la obligación de pago de más de dos deudas a favor de dos o más acreedores durante unos 90 días.
  • Cuando se tenga cursado en su contra una o más demandas de cobro judicial.
  • La deuda no puede superar los 5 millones de euros.
  • No puede haber en el año anterior una sentencia en firme en contra el deudor con algún delito relacionado con hacienda, la seguridad social, patrimonio o delitos de falsedad documental.

Si nos declaran insolvente, nos toca empezar con otro proceso, el de negociar con los acreedores.

Para esto existe la Ley de la Segunda Oportunidad.

Este proceso tiene dos fases:

  • Fase extrajudicial. Mediante una negociación con los acreedores se puede establecer un plan de pago.
  • Fase Judicial. Si no llegamos a un acuerdo podemos solicitar ante el juez la cancelación de la totalidad de las deudas.

Este proceso puede ser difícil y largo, pero quizás sea mejor antes que seguir aumentando nuestras deudas.

Ley de segunda oportunidad | Empieza de cero

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