Esta nueva ley concursal tiene varios objetivos claros:
- Prevenir las insolvencias,
- Impulsar la segunda oportunidad
- Ayudar a establecer acuerdos de reestructuración.
Visto así, la nueva ley concursal tiene muy buena pinta pero, ¿es realmente así en la práctica, o se deja cosas en el camino que provocan una situación similar a las compañías deudoras?
La nueva ley concursal busca que las dos partes de un proceso concursal se vean favorecidas:
Acreedores: se ven satisfechos con un porcentaje oportuno de sus créditos. Deudores: encuentran en esta nueva ley concursal un mecanismo que les ayude a solventar los pagos sin perder la actividad empresarial.
Pero esa es la intención teórica, algo que puede fallar en la práctica por desconexión entre la ley y los mecanismos que supuestamente hacen que se lleve a cabo sin problemas. La búsqueda de blindar a las empresas para evitar que entren en embargos y caminos en los que es imposible organizarse y cumplir el pago es el objetivo primordial de esta nueva ley concursal.
Pero no siempre lo consigue. Obviamente, esta legislación no produce dinero de por sí, ya que éste lo generan las empresas y su producción, aparte de que existe un vacío para lograr esas facilidades que permitan a las compañías el poder hacer frente a las deudas sin dejar de lado la producción empresarial.
Deudas de Derecho Público
Un ejemplo ayuda a poner en constancia esta situación. Las empresas que trabajan para la Administración Pública se han encontrado con que ésta, normalmente, se niega a llegar a un acuerdo de pago. Por ley, tiene un privilegio especial que impide a las empresas llegar a una reorganización para poder acatar los plazos. Por lo tanto, lo público tiene más peso en cuanto al futuro de la compañía. La solución a este caso no se ve representada en la nueva ley concursal, por lo que es necesario esperar a reformas para saber si cambiará el asunto en lo referente a esta situación.
Pero hay una alternativa registrada por la nueva ley concursal que permite esta reorganización, aunque no independientemente, porque es por la vía de terceros. Mediante la transmisión del negocio de la empresa afectada a una tercera (ojo, no vale con que sea familiar o socio, ha de ser una empresa interesada de verdad en la causa), se puede llegar a una reestructuración beneficiosa para las partes.