La Ley de la Segunda Oportunidad se creó con la intención de salvaguardar a las personas si quiebra su empresa o actividad laboral, ya sea autónomo, empresario o emprendedor. Pero ¿Quién puede acogerse, cuándo y cómo? ¿Es una Ley al alcance de todo deudor? ¿Tiene alguna particularidad la aplicación de la Ley en Andalucía y más concretamente en Sevilla?. En este artículo, resolvemos estas cuestiones y los puntos más importantes de la Ley de Segunda Oportunidad en el ámbito sevillano.
Primero, ¿cuál es el sentido de esta Ley?
La Ley de Segunda Oportunidad se encuentra regulada por el Real Decreto Ley 1/2015 y es un instrumento legal por el cual, tanto una persona física (autónomo, empresario o emprendedor, por ejemplo), como una empresa o sociedad (persona jurídica) puede renegociar las deudas asumidas por la actividad de su ejercicio profesional, incluso pueden llegar a condonarse.
Esta oportunidad se da al deudor para resolver las obligaciones financieras pactadas anteriormente con los acreedores. Su principal objetivo es, sencillamente, posibilitar a una persona empezar de cero permitiéndole renegociar deudas acumuladas en anterior negocio. Y si no existiera acuerdo, dejar la decisión de exonerarla en manos de un Juez, ya sea en juzgados de primera instancia si fuera el caso de un deudor particular y pro vía mercantil si fuera el caso de un empresario.
De esta forma, se pretende que una persona pueda abrir un nuevo negocio sin que tenga que cargar con las deudas que fueron adquiridas anteriormente.
Para poder acogerse a esta Ley, el deudor deberá reunir una serie de requisitos. A continuación, resumimos los puntos más importantes de esta Ley y las particularidades de hacerlo en Sevilla.
Requisitos que hay que cumplir para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
A la Ley de Segunda Oportunidad puede acogerse toda persona física o jurídica que lo crea pertinente, teniendo en cuenta 2 requisitos mínimos:
a) Acreditar que no tiene ninguna posibilidad de solventar lo adeudado.
Para ello, tendrá que justificar mediante documentos legales que ha intentado pagar las deudas, incluso llegando a liquidar su patrimonio. La situación del solicitante debe ser lo más parecida a la “banca rota”.
b) El solicitante ha actuado en todo momento de buena fe.
La intención ha sido en todo momento condonar la deuda con sus acreedores, y para que conste, deben existir pruebas de negociaciones, conversaciones y atención a la otra parte.
También sería una prueba de actuación de buena fe:
- El no haber cometido fraude.
- No haberse acogido a esta misma Ley en un tiempo de 10 años anteriores.
- No haber rechazado alguna oferta laboral, encontrándose apto o capacitado para poder aceptarlo.
Otra de las premisas a cumplir es la negociación con la parte acreedora. Toda persona que se quiera acoger a la Ley de Segunda Oportunidad tendría que, al menos, negociar un acuerdo extrajudicial con el acreedor. Si se diera el caso de no existir conformidad entre las partes, el deudor puede acogerse a la Ley.
Los fedatarios públicos en Sevilla
En Sevilla tenemos dos particularidades respeto al resto de España. La primera, es que el Colegio notarial no se ha involucrado con la correcta implantación de la Ley y todavía hoy, deja a la libre elección del deudor la elección de notaría. La segunda, es que cuando el deudor es autónomo o empresario la Camara de Comercio de Sevilla, le priva de está vía para accede a la Ley.
Por estas y otras particularidades es tan importante elegir un despacho de abogados de Sevilla especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad.
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