El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de «mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social» modificó la Ley Concursal regulando el conocido como mecanismo de segunda oportunidad. Pero, ¿cuales son las preguntas de la Segunda Oportunidad que necesitan respuesta?
Entre las preguntas de la Segunda Oportunidad mas habituales, esta saber en qué consiste. Pues bien, el mecanismo consta de dos fases claramente diferenciadas:
Mucha gente ya tiene un conocimiento general sobre lo que acabamos de explicar. Pero, aún así, surgen muchas más preguntas de la Segunda Oportunidad.
En esta sección hemos incluido las Preguntas de la Segunda Oportunidad más frecuentes.
El primer paso es Contratar a un abogado. Una vez contratado, el abogado te ayudará a completar el formulario de la Segunda oportunidad y empezará a negociar el acuerdo extrajudicial de pagos con todos tus acreedores.
Personas Naturales (Trabajadores por Cuenta Ajena, Pensionistas, Autónomos, Empresarios o Emprendedores) con dificultades económicas.
Las Personas Jurídicas pueden declarar Concurso de Acreedores voluntario
Librarse de las deudas es posible en el 100% de los casos, si actúas y demuestras buena fé
El proceso de la Segunda Oportunidad dura Entre 3 meses y 5 años dependiendo de la naturaleza de tus deudas, de la predisposición de los acreedores para llegar a un acuerdo y sobre todo de tu capacidad de pago (cuanto menos quita y espera puedas ofrecer, mas probabilidades tendrás de acabar el proceso en menos tiempo)
Para iniciar el proceso de Segunda Oportunidad es necesario contar con los siguientes profesionales: Abogado, Procurador, Notario y Registrador.
Una vez iniciado, el notario (o registrador si eres un emprendedor o empresario) destinará al Mediador. Mas delante, en aquellos casos en los que no se alcance un acuerdo extrajudicial de pagos, el mismo Mediador pasará a ser un Administrador Concursal en el proceso consecutivo.
Está figura es el representante del juez designado a tu proceso y defiende los intereses de todas las partes hasta la liquidación y exoneración del pasivo.
¿Cómo elijo a los especialistas (Abogado, Procurador, Notario…) que me van a representar?
Ten en cuenta que el Despacho Profesional que eliges debe ser especialista en Derecho Concursal y tener experiencia en la Ley de la Segunda Oportunidad. Exige siempre que todos los Honorarios y Servicios estén detallados claramente y por escrito
(¡Ojo con la letra pequeña o los compromisos verbales!)
El coste total de la Segunda Oportunidad debe incluir Honorarios y Provisiones de todos los profesionales que vas a necesitar: abogado, procurador, notario y registrador. El precio debe estar definido desde el principio del proceso, sin sorpresas, imprevistos y sobresaltos.
En EMPIEZADECERO, llevamos tu proceso por un coste único de 3.500 Euros.
La Ley de Segunda Oportunidad no es perfecta. Te puede ayudar, pero está llena de obstáculos que hay que saber sortear adecuadamente.
No subestimes las dificultades que las Trampas de la Segunda Oportunidad pueden plantearte.
Con EMPIEZADECERO Si, pero te vas al proceso largo: 5 años
La Ley Concursal es insuficiente para hace frente a las deudas con las administraciones públicas (AEAT, SS, Ayuntamientos…) y otra créditos privilegiados, pero combinando la Ley de Segunda Oportunidad con otras si lo es.
Sí, deshacerte de tu hipoteca es posible. Si tu deuda es superior al valor de la vivienda (o a la parte amortizada) la Ley de Segunda Oportunidad te permite lo que hasta ahora era una carrera de obstáculos insalvable: LA DACIÓN EN PAGO.
Para poder acogerte a la Segunda Oportunidad debes reunir una serie de requisitos:
Al notario, se le tiene que aportar el Formulario o Expediente de la Segunda Oportunidad exigido por la ley:
CERTIFICADOS | DOCUMENTACIÓN |
---|---|
Empadronamiento | Fotocopia del DNI |
Matrimonio (En el caso de estar casado) | Registro del CIRBE y el ASNEF |
Nacimiento emitido por el Registro Civil | 3 últimas nóminas o certificado de prestaciones o pensiones |
Antecedentes penales | Si es titular de vehículos, joyas u obras de arte, adjuntar un anexo con la descripción de cada bien. En caso de vehículo, adjuntar el permiso de circulación o la tarjeta técnica, donde aparezca el nº de bastidor. |
Rentas de los últimos 4 años | Listado de acreedores y datos de estos |
Cuentas bancarias a su nombre y el importe actual | Relación de los contratos en vigor (agua, luz, gas, teléfono, etc.), contratos de estos y los datos de cada uno. |
Bienes muebles si eres titular de capital mobiliario (acciones, obligaciones, depósitos financieros, etc.) | Gastos mensuales previstos (Alquiler, luz, agua, comida, etc.) |
De dominio expedido por el Registro de la Propiedad. O, en su defecto, escrituras de compraventa de la vivienda habitual si eres propietario de un inmueble. | Actividad empresarial o como Autónomo |
Para poder formalizar la firma notarial, del inicio del acta y designación de mediador concursal, el notario debe comprobar que la solicitud la formula un deudor que reúne todos los requisitos exigidos por la Ley.
* La condición de empresario, o no, del deudor determinará que el procedimiento a seguir sea:
En cualquier caso, se considera empresarios en materia de AEP quien tenga tal condición de acuerdo con la legislación mercantil. También quien ejerza actividades profesionales o tenga aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social. También están incluidos los trabajadores autónomos (art. 231.1.2º LC). Por ejemplo, quien tenga a su cargo una empleada de hogar debe calificarse de empresario y por tanto debe aplicársele el procedimiento general.
La posición material insalvable podía tener sentido en un contexto en el que el estado era más débil que los afectados. Esta posición derivaba de la consideración de que tanto las Deudas con la administración pública como el resto de los créditos privilegiados, debían tener una posición ventajosa respecto al resto de acreedores. Efectivamente, tenía sentido cuando había una menor carga impositiva sobre ciudadanos y empresas y un menor control sobre la renta y las transacciones comerciales. Pero, aunque es evidente que carece de sentido en la situación inversa actual, la Ley todavía no ha sido modificada.
El sentido común y la jurisprudencia acumulada hasta la fecha están empezando a establecer mecanismos que imprimen la lógica de la que carece la Ley a los procesos de liquidación y exoneración de la deuda en el “mundo real”.
Mientras en el resto de países del entorno europeo, ya se han sensibilizado con esta posición de poder administrativo, en España todavía “se mira para otro lado”, dejando en manos de mediadores, administradores concursales, abogados, jueces, magistrados y resto de profesionales el ciego e insensible vacío legislativo.
El primer paso es Contratar a un abogado. Una vez contratado, el abogado te ayudará a completar el formulario de la Segunda oportunidad y empezará a negociar el acuerdo extrajudicial de pagos con todos tus acreedores.
¿Cómo elijo a los especialistas (Abogado, Procurador, Notario…) que me van a representar?
Ten en cuenta que el Despacho Profesional que eliges debe ser especialista en Derecho Concursal y tener experiencia en la Ley de la Segunda Oportunidad. Exige siempre que todos los Honorarios y Servicios estén detallados claramente y por escrito
(¡Ojo con la letra pequeña o los compromisos verbales!)
Para poder acogerte a la Segunda Oportunidad debes reunir una serie de requisitos:
Al notario, se le tiene que aportar el Formulario o Expediente de la Segunda Oportunidad exigido por la ley:
CERTIFICADOS | DOCUMENTACIÓN |
---|---|
Empadronamiento | Fotocopia del DNI |
Matrimonio (En el caso de estar casado) | Registro del CIRBE y el ASNEF |
Nacimiento emitido por el Registro Civil | 3 últimas nóminas o certificado de prestaciones o pensiones |
Antecedentes penales | Si es titular de vehículos, joyas u obras de arte, adjuntar un anexo con la descripción de cada bien. En caso de vehículo, adjuntar el permiso de circulación o la tarjeta técnica, donde aparezca el nº de bastidor. |
Rentas de los últimos 4 años | Listado de acreedores y datos de estos |
Cuentas bancarias a su nombre y el importe actual | Relación de los contratos en vigor (agua, luz, gas, teléfono, etc.), contratos de estos y los datos de cada uno. |
Bienes muebles si eres titular de capital mobiliario (acciones, obligaciones, depósitos financieros, etc.) | Gastos mensuales previstos (Alquiler, luz, agua, comida, etc.) |
De dominio expedido por el Registro de la Propiedad. O, en su defecto, escrituras de compraventa de la vivienda habitual si eres propietario de un inmueble. | Actividad empresarial o como Autónomo |
Al notario, se le tiene que aportar el Formulario o Expediente de la Segunda Oportunidad exigido por la ley:
CERTIFICADOS | DOCUMENTACIÓN |
---|---|
Empadronamiento | Fotocopia del DNI |
Matrimonio (En el caso de estar casado) | Registro del CIRBE y el ASNEF |
Nacimiento emitido por el Registro Civil | 3 últimas nóminas o certificado de prestaciones o pensiones |
Antecedentes penales | Si es titular de vehículos, joyas u obras de arte, adjuntar un anexo con la descripción de cada bien. En caso de vehículo, adjuntar el permiso de circulación o la tarjeta técnica, donde aparezca el nº de bastidor. |
Rentas de los últimos 4 años | Listado de acreedores y datos de estos |
Cuentas bancarias a su nombre y el importe actual | Relación de los contratos en vigor (agua, luz, gas, teléfono, etc.), contratos de estos y los datos de cada uno. |
Bienes muebles si eres titular de capital mobiliario (acciones, obligaciones, depósitos financieros, etc.) | Gastos mensuales previstos (Alquiler, luz, agua, comida, etc.) |
De dominio expedido por el Registro de la Propiedad. O, en su defecto, escrituras de compraventa de la vivienda habitual si eres propietario de un inmueble. | Actividad empresarial o como Autónomo |
Para poder formalizar la firma notarial, del inicio del acta y designación de mediador concursal, el notario debe comprobar que la solicitud la formula un deudor que reúne todos los requisitos exigidos por la Ley.
* La condición de empresario, o no, del deudor determinará que el procedimiento a seguir sea:
En cualquier caso, se considera empresarios en materia de AEP quien tenga tal condición de acuerdo con la legislación mercantil. También quien ejerza actividades profesionales o tenga aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social. También están incluidos los trabajadores autónomos (art. 231.1.2º LC). Por ejemplo, quien tenga a su cargo una empleada de hogar debe calificarse de empresario y por tanto debe aplicársele el procedimiento general.
Con EMPIEZADECERO Si, pero te vas al proceso largo: 5 años
La Ley Concursal es insuficiente para hace frente a las deudas con las administraciones públicas (AEAT, SS, Ayuntamientos…) y otra créditos privilegiados, pero combinando la Ley de Segunda Oportunidad con otras si lo es.
El coste total de la Segunda Oportunidad debe incluir Honorarios y Provisiones de todos los profesionales que vas a necesitar: abogado, procurador, notario y registrador. El precio debe estar definido desde el principio del proceso, sin sorpresas, imprevistos y sobresaltos.
En EMPIEZADECERO, llevamos tu proceso por un coste único de 3.500 Euros.
Para poder acogerte a la Segunda Oportunidad debes reunir una serie de requisitos:
Sí, deshacerte de tu hipoteca es posible. Si tu deuda es superior al valor de la vivienda (o a la parte amortizada) la Ley de Segunda Oportunidad te permite lo que hasta ahora era una carrera de obstáculos insalvable: LA DACIÓN EN PAGO.
El proceso de la Segunda Oportunidad dura Entre 3 meses y 5 años dependiendo de la naturaleza de tus deudas, de la predisposición de los acreedores para llegar a un acuerdo y sobre todo de tu capacidad de pago (cuanto menos quita y espera puedas ofrecer, mas probabilidades tendrás de acabar el proceso en menos tiempo)
Sí, deshacerte de tu hipoteca es posible. Si tu deuda es superior al valor de la vivienda (o a la parte amortizada) la Ley de Segunda Oportunidad te permite lo que hasta ahora era una carrera de obstáculos insalvable: LA DACIÓN EN PAGO.
Personas Naturales (Trabajadores por Cuenta Ajena, Pensionistas, Autónomos, Empresarios o Emprendedores) con dificultades económicas.
Las Personas Jurídicas pueden declarar Concurso de Acreedores voluntario
Librarse de las deudas es posible en el 100% de los casos, si actúas y demuestras buena fé
El proceso de la Segunda Oportunidad dura Entre 3 meses y 5 años dependiendo de la naturaleza de tus deudas, de la predisposición de los acreedores para llegar a un acuerdo y sobre todo de tu capacidad de pago (cuanto menos quita y espera puedas ofrecer, mas probabilidades tendrás de acabar el proceso en menos tiempo)
Para iniciar el proceso de Segunda Oportunidad es necesario contar con los siguientes profesionales: Abogado, Procurador, Notario y Registrador.
Una vez iniciado, el notario (o registrador si eres un emprendedor o empresario) destinará al Mediador. Mas delante, en aquellos casos en los que no se alcance un acuerdo extrajudicial de pagos, el mismo Mediador pasará a ser un Administrador Concursal en el proceso consecutivo.
Está figura es el representante del juez designado a tu proceso y defiende los intereses de todas las partes hasta la liquidación y exoneración del pasivo.
¿Cómo elijo a los especialistas (Abogado, Procurador, Notario…) que me van a representar?
Ten en cuenta que el Despacho Profesional que eliges debe ser especialista en Derecho Concursal y tener experiencia en la Ley de la Segunda Oportunidad. Exige siempre que todos los Honorarios y Servicios estén detallados claramente y por escrito
(¡Ojo con la letra pequeña o los compromisos verbales!)
El coste total de la Segunda Oportunidad debe incluir Honorarios y Provisiones de todos los profesionales que vas a necesitar: abogado, procurador, notario y registrador. El precio debe estar definido desde el principio del proceso, sin sorpresas, imprevistos y sobresaltos.
En EMPIEZADECERO, llevamos tu proceso por un coste único de 3.500 Euros.
La Ley de Segunda Oportunidad no es perfecta. Te puede ayudar, pero está llena de obstáculos que hay que saber sortear adecuadamente.
No subestimes las dificultades que las Trampas de la Segunda Oportunidad pueden plantearte.
Con EMPIEZADECERO Si, pero te vas al proceso largo: 5 años
La Ley Concursal es insuficiente para hace frente a las deudas con las administraciones públicas (AEAT, SS, Ayuntamientos…) y otra créditos privilegiados, pero combinando la Ley de Segunda Oportunidad con otras si lo es.
Sí, deshacerte de tu hipoteca es posible. Si tu deuda es superior al valor de la vivienda (o a la parte amortizada) la Ley de Segunda Oportunidad te permite lo que hasta ahora era una carrera de obstáculos insalvable: LA DACIÓN EN PAGO.
Para poder acogerte a la Segunda Oportunidad debes reunir una serie de requisitos:
Al notario, se le tiene que aportar el Formulario o Expediente de la Segunda Oportunidad exigido por la ley:
CERTIFICADOS | DOCUMENTACIÓN |
---|---|
Empadronamiento | Fotocopia del DNI |
Matrimonio (En el caso de estar casado) | Registro del CIRBE y el ASNEF |
Nacimiento emitido por el Registro Civil | 3 últimas nóminas o certificado de prestaciones o pensiones |
Antecedentes penales | Si es titular de vehículos, joyas u obras de arte, adjuntar un anexo con la descripción de cada bien. En caso de vehículo, adjuntar el permiso de circulación o la tarjeta técnica, donde aparezca el nº de bastidor. |
Rentas de los últimos 4 años | Listado de acreedores y datos de estos |
Cuentas bancarias a su nombre y el importe actual | Relación de los contratos en vigor (agua, luz, gas, teléfono, etc.), contratos de estos y los datos de cada uno. |
Bienes muebles si eres titular de capital mobiliario (acciones, obligaciones, depósitos financieros, etc.) | Gastos mensuales previstos (Alquiler, luz, agua, comida, etc.) |
De dominio expedido por el Registro de la Propiedad. O, en su defecto, escrituras de compraventa de la vivienda habitual si eres propietario de un inmueble. | Actividad empresarial o como Autónomo |
La posición material insalvable podía tener sentido en un contexto en el que el estado era más débil que los afectados. Esta posición derivaba de la consideración de que tanto las Deudas con la administración pública como el resto de los créditos privilegiados, debían tener una posición ventajosa respecto al resto de acreedores. Efectivamente, tenía sentido cuando había una menor carga impositiva sobre ciudadanos y empresas y un menor control sobre la renta y las transacciones comerciales. Pero, aunque es evidente que carece de sentido en la situación inversa actual, la Ley todavía no ha sido modificada.
El sentido común y la jurisprudencia acumulada hasta la fecha están empezando a establecer mecanismos que imprimen la lógica de la que carece la Ley a los procesos de liquidación y exoneración de la deuda en el “mundo real”.
Mientras en el resto de países del entorno europeo, ya se han sensibilizado con esta posición de poder administrativo, en España todavía “se mira para otro lado”, dejando en manos de mediadores, administradores concursales, abogados, jueces, magistrados y resto de profesionales el ciego e insensible vacío legislativo.
Realiza una consulta totalmente gratuita, un abogado especialista en la Segunda Oportunidad te atenderá personalmente. Conocemos todas las opciones para encontrar soluciones que permiten librarse de todas las deudas.
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