¿Tienes grandes problemas económicos? ¿No puedes hacer frente a todas tus deudas? ¿Que puedes hacer?
Existe para eso la Ley de la Segunda Oportunidad.
¿En que consiste esa ley?
Es un procedimiento que esta destinado a las personas físicas y autónomos quienes no pueden hacer frente al pago de sus deudas. Esta ley permite la posibilidad de renegociar las deudas, las condiciones con los acreedores y incluso librarse de ellas en parte.
Este procedimiento está regulado por la Ley 25/2015 y es un medio idóneo para todas las personas que se encuentran en una situación de quiebra económica puedan tener un respiro.
¿Cuáles son los beneficios?
- – Cancelar parcial o totalmente las deudas
- – Posibilidad de solicitar financiación
- – No aparecer en los registros de morosos
En resumen, poder empezar desde cero
¿Cuáles son los requisitos?
- 1. No disponer de patrimonio para poder hacer frente a las deudas.
- 2. El total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.
- 3. Demostrar que se actúa con buena fe.
- 4. Haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
- 5. No haber acudido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.
- 6. No haber sido declarado culpable por delitos económicos o sociales para los autónomos.
- 7. No haber sido declarado culpable por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública o la Seguridad Social.
¿Cuál es el procedimiento?
El procedimiento cuenta con dos fases: los acuerdos extrajudiciales y el beneficio de la exoneración de las deudas.
1. El acuerdo extrajudicial.
Se renegocia las condiciones de las deudas con los acreedores. Este procedimiento está supervisado por un juez y mediante la intervención de un mediador concursal se intenta llegar a un acuerdo.
El mediador es asignado por el notario a través del que se solicitó la Ley o por el registrador mercantil en caso de que el deudor sea un empresario.
Este proceso debe durar como máximo dos meses.
Este acuerdo beneficia a los acreedores dándoles la oportunidad de cobrar parte de la deuda.
2. El beneficio de la exoneración.
Si no se llega a ningún acuerdo, se empieza la fase del concurso consecutivo y donde el juez puede exonerar incluso la totalidad de la deuda.
En ese caso, los acreedores pueden solicitar la revocación del BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) si se detectan la existencia de ingresos o bienes que se hayan ocultado o que la economía del deudor ha mejorado últimamente.
Las deudas contraídas con la Administración Pública no son exonerables al igual que las nuevas deudas contraídas.
Una vez pasado 5 años, las deudas desaparecerán totalmente, aunque si los acreedores lo solicitan, se podría revisar el caso en caso de sospecha de que el deudor haya actuado de mala fe.
Hay muchos matices a tener en cuenta si nos queremos acoger a la Ley de Segunda Oportunidad. Hay que sopesar los pros y contras de esta medida.
Lo mejor es contar con un abogado profesional con experiencia y cualificado en materia concursal para que los resultados nos beneficie plenamente.