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Deudas Telefónicas

Expertos en la segunda oportunidad

El no pagar por cualquier servicio contratado tiene consecuencias. Algunas de ellas pueden ser muy graves.

Lo mismo ocurre si no pagamos nuestras facturas de internet o telefonía, generando así deudas telefónicas.

El primer paso de la compañía es cortarnos el servicio contratado. Hay que tener en cuenta que antes de suspender el servicio prestado, la compañía nos debería informar previamente del impago y de las consecuencias.

En telecomunicaciones hay dos tipos de suspensión que se aplican en diferentes momentos del impago.

Suspensión temporal

Generalmente ocurre a partir del primer mes del impago

Suspensión definitiva

Esta se realiza a los tres meses a partir del momento de la suspensión temporal.

Otro paso es incluirte en la lista de morosos. Tu nombre estará expuesto y te puede perjudicar al contratar cualquier otro servicio.

Tenemos que saber que las compañías telefónica nos puede denunciar por impago independientemente del tiempo que llevemos sin pagar o de la cantidad. Por lo general suelen tener algo de paciencia antes de llevarnos a juicio.

Lo más probable es que si la cantidad que debemos es muy importante, la compañía nos lleve a juicio. El juzgado nos puede condenar a pagar o si no podemos incluso embargarnos.

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Lo primero que debemos analizar que concepto y cantidad nos reclama y si está justificado. La compañía de telefonía Lowi nos puede reclamar dinero por: – Diferentes servicios que quizás

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¿Cuándo tarda en prescribir las deudas telefónicas?

La prescripción es la extinción, modificación o creación de un derecho u obligación por el paso del tiempo.

Las empresas de telefonía, como suministro de agua, electricidad o gas son denominas servicios del hogar. Las deudas por impago que tengamos con dichas empresas prescriben a los tres años, según el articulo 1967.4 del Código Civil.

Una vez pasado los tres años, esta deuda quedaría caducada y nadie nos podría reclamar el pago.

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¿Es Delito El Acoso Telefónico Por Deudas Telefónicas ?​

Es una práctica muy extendida en nuestro país. Esas compañías reclaman las deudas que tengamos con ciertas empresas evitando así llegar a juicio.

Es totalmente legal y lo ampara la ley si se limitan a enviarnos notificaciones por cualquier medio, ya sea por teléfono, correos electrónicos o citarnos en alguna oficina

Sin embargo, algunas empresas de recobro van un poco más lejos y proceden a acosarnos.

En nuestro país existe un gran vacío legal en cuanto a esas empresas de cobros pero cuando utilizan acciones acosadoras, estas son penadas por la ley.

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¿Qué Métodos Utilizan Al Reclamar Las Deudas Telefónicas?​

Es una práctica muy extendida en nuestro país. Esas compañías reclaman las deudas que tengamos con ciertas empresas evitando así llegar a juicio.

Es totalmente legal y lo ampara la ley si se limitan a enviarnos notificaciones por cualquier medio, ya sea por teléfono, correos electrónicos o citarnos en alguna oficina.

Sin embargo, algunas empresas de recobro van un poco más lejos y proceden a acosarnos.

En nuestro país existe un gran vacío legal en cuanto a esas empresas de cobros pero cuando utilizan acciones acosadoras, estas son penadas por la ley.

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Preguntas frecuentes

1. La compañía telefónica, es decir el acreedor no nos reclame el pago de la deuda. Esto puede ser por la vía judicial o extrajudicial. 2. Como deudor, no reconocer la deuda. Si se cumple esos dos requisitos, no estamos obligados legalmente a pagar esa deuda. Es importante tener en cuenta que solo nos libramos de pagar la deuda, aunque seguiremos siendo deudores. La compañía acreedora habría perdido su derecho de reclamar lo que le debemos. Otra consecuencia es que nuestro nombre seguiría inscrito en una lista de morosos. La prescripción de nuestro nombre en dicha lista es de cinco años. Aunque los impagos de servicios del hogar prescriben a los 3 años como hemos dicho anteriormente, todavía hay juzgados que aplican un plazo de cinco años basándose en el articulo 1966.3 del Código Civil. Otro factor a tener en cuenta es que se puede reclamar una deuda ya prescrita. Incluso se podría reclamar por vía judicial. – Si el caso ya está judicializado, el juez deberá pronunciarse si se ha producido la prescripción. – Si no hay demanda de la deuda, lo más normal es hacer caso omiso de las reclamaciones e incluso demandar judicialmente para que se reconozca la prescripción de la deuda.
Podemos denunciar, en base al artículo 172 del Código Penal. Eso si tendremos que demostrar mediante pruebas que hemos sido sometido a acoso.
– Grabaciones telefónicas y documentos que demuestren que realmente es acoso. Referente a las grabaciones, la empresa de recobro deberá saber que la estamos grabando, sino esa prueba quedará anulada. – Recibo de la compañía de teléfono donde se registre la cantidad de llamadas y las horas. – Aportar algún testigo que pueda describir nuestra estabilidad emocional y relatar por lo que estamos pasando. – En algúnos caso podemos aportar algún informe psicólogo que demuestre el estado de estrés al cuál estamos sometidos.
Dependiendo de los casos y la situación de cada persona, el acoso se castiga con una pena de cárcel que puede ir desde los 3 meses a los 2 años o en su defecto una multa. Antes que nuestra integridad física o moral se vea perjudicada, lo mejor es denunciar.
Dependerá mucho de la política de cada empresa, pero son varios los pasos que esta dará para poder cobrar. – 1. Según este establecido en el contrato, lo primero que tiene que hacer la operadora es avisarnos del impago. Nos puede ofrecer varias soluciones para saldar la deuda. – 2. Si no cancelamos la deuda, el segundo paso que dará la operadora es cortarnos la línea telefónica, pero de manera temporal. Es decir, podremos recibir llamadas y llamar a los teléfonos de emergencia. Lo que no podremos hacer es realizar cualquier llamada. -3. La operadora nos cortará la línea de forma permanente a los tres meses si seguimos sin pagar. También procederá a la cancelación del contrato. -4. La operadora incluirá nuestro nombre en un fichero de morosos, como ASNEF, lo que dificultará contratar los servicios de otras empresas o solicitar un crédito a cualquier empresa financiera. -5. La empresa nos puede denunciar vía judicial. -6. El embargo. La compañía telefónica directamente no nos puede embargar. De eso se encarga el juzgado. Si el juicio sale favorable a la operadora y nos obliga a cancelar nuestras deudas, este nos puede embargar si no pagamos de forma inmediata. En cuanto a las empresas de telefonía móvil, el procedimiento es el mismo pero con una pequeña diferencia. La operadora nos puede reclamar un porcentaje adicional de lo que debemos en concepto de gastos ocasionados por el impago. La empresa podrá intentar cobrar estos intereses mediante los datos nuestros que tenga registrados, como cuentas bancarias o tarjetas de crédito o débito. Si seguimos sin pagar las facturas, la operadora cancelará las llamadas salientes, los datos de internet y otros servicios. A los tres meses la empresa realizará el corte definitivo de nuestra línea.
Hay que saber que no existe un mínimo de importe de la deuda o un tiempo estimado para que la operadora nos pueda demandar, incluso lo podría hacer en el primer mes que no cumplamos con el pago. Pero lo cierto, que es poco habitual. Generalmente, suelen esperar cierto tiempo para que podamos regularizar nuestra situación. Muchas veces son pequeños errores o imprevistos como olvidos o no tener fondo suficiente en nuestra cuenta. Las empresas muchas veces evitan llegar a juicio si las cantidades que se deben son pequeñas debido a que los gastos de juicio pueden ser importantes. Pero si la deuda es bastante grande, no tengamos duda que nos llevaran a juicio lo que nos obligaría a pagar o a embargarnos ciertos bienes. Pero que no nos sirva de excusa si pensamos librarnos, ya que la operadora está en su derecho de demandarnos. Por último, hay que tener en cuenta que las deudas de compañías telefónicas prescriben a los 3 años, a partir de aquí, ya no podrán reclamarte el pago de las mismas.

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