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El COVID-19 y la Vulnerabilidad económica

Definición de la situación de vulnerabilidad económica causada por el COVID-19

Las condiciones para estar incluidos dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 son las siguientes:

Personas en situación de desempleo

Personas en situación de desempleo o empresario o profesional. Es decir, incluye todas las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Toda persona que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40% estará también incluida.

Ingresos de la unidad familiar

Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria las cantidades indicadas en el art 16.1.b)

Coste de mantenimiento de la vivienda

Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Estos gastos incluyen:

  • electricidad,
  • gas,
  • gasoil para calefacción,
  • agua corriente,
  • servicios de telecomunicación fija y móvil
  • contribuciones a la comunidad de propietarios.

Entendemos como unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, que residan en la vivienda. Incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita.

Alteración de las condiciones económicas

Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Cuando el esfuerzo se haya multiplicado por, al menos, 1,3.

La acreditación de estas condiciones se hará mediante la presentación de los documentos recogidos en el art 17.

Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria son los establecidos en el artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, con las especialidades contenidas en el art 18.

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