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Declararse insolvente

Tenemos una idea un poco lejana de lo que es declararse insolvente o en bancarrota (es decir, no poder pagar lo que debemos), que asociamos a grandes empresas con problemas económicos. Ahora bien, puede declararse insolvente tanto una persona jurídica (empresas) como una física (particulares). De hecho, existen dos leyes que prevén ambos casos: la llamada «ley de insolvencia» o Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, para las personas jurídicas; y la «ley de segunda oportunidad» o Ley 25/2015 de 28 de julio, para las personas físicas, familias y profesionales autónomos. En este post vamos a explicar el procedimiento en el caso de insolvencia de persona física, es decir, acogido a la ley de segunda oportunidad.

En primer lugar, las personas con un sobreendeudamiento superior a cinco millones de euros no podrán acogerse a esta ley. Hay que tener en cuenta también que el deudor tendrá que disponer de todo su patrimonio para pagar y que existen unos requisitos para demostrar que el deudor ha actuado de buena fe:

  • Antes de iniciar el proceso, haber intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
  • No haber recurrido a la ley de segunda oportunidad en los últimos diez años.
  • Si somos autónomos,no tener una condena por delitos económicos o sociales.
  • No haber tenido condenas en los últimos diez añospor delitos de falsedad documental, contra el patrimonio, la hacienda pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.
  • No haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada a nuestras capacidades durante los últimos cuatro años.

¿Cual es el primer paso para declararse insolvente?

Si se es un particular, el primer paso para declararse insolvente es ir a un notario para iniciar todo el proceso; mientras que si somos autónomos, debemos ir al Registro Mercantil o Cámara de Comercio correspondiente; por último, en aquellos casos en los que la deuda ha sido contraída por un no residente en España, debemos ir al cuerpo diplomático que nos permita acceder al servicio notarial consular. En cualquier caso, siempre será recomendable recurrir a un abogado para facilitarnos esta labor.

La ley prevé dos instrumentos principales para solucionar nuestra situación: tanto el acuerdo extrajudicial como el  beneficio de exoneración de las deudas, que son consecutivos.

El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)

El AEP consiste en renegociar las condiciones de la deuda con los acreedores. Este acuerdo está supervisado por un juez y puede intervenir un mediador que designará el notario al que hayamos acudido; si el deudor es un autónomo, será el registrador mercantil quien lo designe. Para dicho acuerdo, se propondrá un plan y un calendario de pagos para que el deudor pueda pagar. Esta negociación durará un periodo máximo de dos meses.

El concurso consecutivo y el BEPI

Si no se llega a un acuerdo, entrará en juego el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), mediante el cual el juez podrá exonerarnos del 100 % de la deuda. Pero los acreedores pueden impugnarlo en estos casos:

  • Si no cumplimos el plan de pagos.
  • Si hemos ocultado bienes o ingresos.
  • Si llegamos a una mejor situación económicaque nos permita pagar.

Durante cinco años, los acreedores pueden solicitar la revisión del caso si sospechan que no actuamos de buena fe, pero al término de este periodo las deudas estarán canceladas. Si lo necesitamos, podremos volver a acogernos a esta ley pasados diez años.

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